lunes, 5 de agosto de 2013

Parte 1

Parte 2
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Como todo español, nacido en España, adquiere unos derechos que le son de fundamento para el desarrollo de su vida. Por ello, tenemos nuestra Constitución Española de 1978, la cual nos reconoce en su Título Primero unos derechos fundamentales y libertades públicas. Pero además, ya no solo a los españoles, sino también a los extranjeros. Nos centraremos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante las Justicia, donde en su artículo 31 se menciona que El extranjero tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta y sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias, particularmente cuando se trate de menores de edad y conforme a lo dispuesto por los convenios internacionales ratificados por España. Además, se le garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución.

No todo queda ahí, sino que además se le reconoce derechos a las personas con discapacidad, donde, bajo la rúbrica “Una Justicia que protege a los más débiles” del Título II, los artículos 29 y 30 mencionan distinguiendo distintas discapacidades, donde por un lado el ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esa Carta y en las leyes procesales. Solamente deberá comparecer ante el órgano judicial cuando resulte estrictamente necesario conforme a la Ley. Los edificios judiciales deberán estar provistos de aquellos servicios auxiliares que faciliten el acceso y la estancia en los mismos.

Y, por otro, el ciudadano sordo, mudo, así como el que sufra discapacidad visual o ceguera, tiene derecho a la utilización de un intérprete de signos o de aquellos medios tecnológicos que permitan tanto obtener de forma comprensible la información solicitada, como la práctica adecuada de los actos de comunicación y otras actuaciones procesales en las que participen. Se promoverá el uso de medios técnicos tales como videotextos, teléfonos de texto, sistema de traducción de documentos a braille, grabación sonora o similar. Se comprobará con especial cuidado que el acto de comunicación ha llegado a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se procederá a la lectura en voz alta del contenido del acto.

Para finalizar, se debe decir que no solo se le reconoce un fácil acceso a la justicia a personas “débiles”, término que utiliza esa Carta de derechos, sino que además se refleja en los artículos 19, 20 y 21 que el ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso. Además tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran y a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales. Para ello, Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos.

Pero no cabe olvidarse, de otros textos legales como son el Código Civil, Código Penal, y demás que no regulan solo derechos sino que también conductas las cuales se castigan con los tipos de penas que se imponen en los mismos. Sin embargo, los derechos que acabamos de mencionar están penados y protegidos por los recursos de amparo que recoge nuestro Tribunal Constitucional.

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