Parte 1
Parte 2
Orientación Jurídica /
Autodefensa
El
CERMI presta orientación jurídica a las personas con discapacidad y/o sus
familias, y a sus entidades, que lo soliciten, en las siguientes condiciones y
de acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación:
1º
El CERMI ofrece una primera orientación jurídica a las personas con
discapacidad y a sus organizaciones en supuestos de discriminaciones y tratos
desiguales de gravedad, sufridos por razón exclusiva de discapacidad.
2º
El CERMI, por insuficiencia de medios, sólo atiende los casos derivados de
controversias o disputas de carácter jurídico en los que la discapacidad sea un
elemento nuclear y determinante. Quedan, pues, descartados los supuestos en los
que la presencia de la discapacidad es un factor más de problema, pero no
supone la razón de ser de la discriminación o el trato desigual.
3º
La orientación jurídica del CERMI se limita a un primer consejo y
recomendaciones de actuación a la persona o entidad que hayan solicitado el
apoyo, una vez examinados los supuestos de hecho denunciados o puestos en
conocimiento de la Entidad. El CERMI no asume en ningún caso la asistencia
jurídica directa y continua (servicios de abogado/a y procurador/a, redacción y
presentación de escritos, etc.).
4º
Tanto los supuestos que el CERMI decida atender, ofreciendo una primera
orientación, como los que queden descartados por no encajar en los criterios
señalados anteriormente, se derivarán, ofreciendo la información disponible,
hacia recursos públicos y privados existentes que puedan prestar una ayuda más
intensa (asesorías jurídicas de organismos públicos y de entidades de la
discapacidad, servicios de orientación de los Colegios de Abogados, turnos de
oficio, órganos jurisdiccionales y oficinas del Ministerio Fiscal, órganos de
supervisión y fiscalización como el Consejo Nacional de la Discapacidad, etc.).
5º
El CERMI contestará a las consultas recibidas y admitidas en el menor tiempo
posible, sin poder obligarse a responder de forma instantánea o sometida a
plazos ajenos al propio CERMI.
6º
La solicitudes de orientación de las personas que se dirijan al CERMI se
canalizarán exclusivamente a través de correo electrónico, que se remitirá a la
cuenta: consultas@cermi.es,
o por medio de fax, al número: 91 / 429 03 17. No se atenderán consultas por
vía telefónica, ni tampoco presencialmente.
7º
Las solicitudes atendidas se contestarán exclusivamente por vía electrónica,
enviando correo de este tipo a la cuenta proporcionada por la persona solicitante.
No se mantendrá consultas telefónicas sobre el caso, salvo que sea preciso
recabar más información o resulte estrictamente necesario para ofrecer la
orientación jurídica, y siempre a instancias del CERMI.
8º
Se aconseja a las personas que eventualmente vayan a acudir a este servicio de
primera orientación, que antes de plantear su consulta revisen la sección
“Preguntas y respuestas” de la página de Internet del CERMI Preguntas
y respuestas, por si su duda pudiera estar ya resuelta en la
información que ahí se ofrece.
9º
Las personas que soliciten este servicio se hacen responsables de la veracidad,
adecuación con la realidad y legalidad de los hechos, documentos, información o
materiales comunicados o puestos a disposición del CERMI.
10º
El CERMI aplicará estrictamente la legislación sobre protección de datos y el
deber de confidencialidad de toda la información que pudiera recibir por esta
vía.
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